Artículo 42. Duración de la representación.
TREBEP - Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 42. Duración de la representación.El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.