Episodio 55: Comentarios sobre Casaci贸n Nro. 11138-2020
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馃敼 En la Casaci贸n Nro. 11138-2020, el Tribunal Fiscal sostuvo que la administraci贸n tributaria no tiene la facultad de revisar las p茅rdidas generadas en ejercicios prescritos cuando se trata de determinar la obligaci贸n tributaria de ejercicios no prescritos. Esta decisi贸n se basa en la interpretaci贸n de diversos art铆culos del C贸digo Tributario peruano, que establecen que la facultad de la administraci贸n tributaria para determinar la obligaci贸n tributaria prescribe en un plazo de cuatro a帽os desde la fecha de presentaci贸n de la declaraci贸n correspondiente. 馃敻Acompa帽a en esta edici贸n de #QuantumInforma, a Julio Marroqu铆n Minaya, Gerente del 脕rea Legal en Quantum Consultores, quien nos comparte que esta Casaci贸n delimita la facultad de determinaci贸n de la SUNAT y puede ser considerada como una referencia para futuros casos similares en el Poder Judicial. Sin embargo, cada caso concreto debe ser analizado a la luz de las circunstancias espec铆ficas y la normativa aplicable. 鈻讹笍 Si deseas ver el video y el blog completo, te invitamos a verlo en el link: http://bit.ly/3K4cx1D