Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.

Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 139. Tipificación de infracciones y sanciones en determinadas materias.Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.