Artículo 138.

Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 138.En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.