Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.

Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 131. El Consejo Social de la Ciudad.1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.