Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.

Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.