Artículo 88. Definición y actividades propias.

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 88. Definición y actividades propias.Son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia.