Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.
Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 122. Régimen presupuestario, de contabilidad, control económico-financiero y patrimonial.1. Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.2. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio.4. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.5. Los consorcios se regirán por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que estén adscritos.