Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 93. Desistimiento por la Administración.En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.