Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - Un pódcast de Aprende la Ley

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término