Artículo 34. Producción y contenido.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 34. Producción y contenido.1. Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.2. El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.