Artículo 123. Objeto y naturaleza.

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) - Un pódcast de Aprende la Ley

Artículo 123. Objeto y naturaleza.1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.