Legal por Naturaleza: “Al dividir la sociedad de gananciales, el 50% pertenece al cónyuge”
Capital Intereconomía - Un pódcast de Radio Intereconomía - Martes

Itziar Pernía Gómez, Socia Directora de Legal por Naturaleza, nos explica hoy cómo funcionan los bienes gananciales en las herencias. ¿Cuáles serían estos? Los bienes que se han obtenido por el trabajo, del fruto de los bienes privativos o los que se obtienen de forma conjunta. En el caso de los bienes gananciales lo primero que hay que hacer es disolver esta sociedad. Nuestra invitada nos destaca que “al dividir la sociedad de gananciales, el 50% pertenece al cónyuge”. Este tipo de trámites siempre nos deja una pregunta: ¿Una sociedad en gananciales se puede liquidar? Itziar Pernía nos cuenta que esto se puede hacer en el momento de la herencia, por eso se produce esta división a la mitad. En el caso de heredar de los padres, los bienes se consideran privativos, entonces la otra parte no tiene derecho a nada. Con una excepción. Si se alquilan estos bienes si serían para las dos partes.