Itziar Pernía Gómez: “Si un heredero no aparece, se puede declarar su ausencia para tramitar la herencia”
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En Capital Intereconomía, dentro del Consultorio de Herencias, hemos hablado sobre una situación que puede complicar el reparto de una herencia: la desaparición de un heredero. Itziar Pernía, experta en derecho sucesorio, ha explicado qué hacer en estos casos y cómo proceder legalmente. Si un heredero está desaparecido, pero no hay constancia de su fallecimiento, la ley permite declarar su ausencia o fallecimiento para poder seguir con la tramitación de la herencia. Este proceso se realiza a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Una vez que se declara la ausencia, los demás herederos pueden continuar con los trámites sin el riesgo de una futura impugnación. Además, existen empresas especializadas en la búsqueda de herederos desaparecidos, conocidas como "cazadores de herederos". Estas entidades investigan para localizar a personas que desconocen que tienen derecho a una herencia. Otro tema importante tratado en el consultorio ha sido la nuda propiedad y el usufructo, dos figuras que cada vez se utilizan más en herencias. La nuda propiedad implica que una persona es dueña de un bien, pero no puede usarlo ni disfrutarlo, ya que el usufructo pertenece a otra persona. Este mecanismo se usa con frecuencia en herencias cuando fallece uno de los progenitores. También se ha aclarado que es posible vender la nuda propiedad, aunque el comprador no podrá usar la vivienda hasta que el usufructo desaparezca. Muchas personas mayores recurren a esta opción para obtener liquidez sin perder el derecho a seguir viviendo en su casa. Por último, se ha abordado el tema de los acreedores en herencias. Un acreedor puede reclamar una deuda a los herederos incluso antes de que acepten la herencia. Para evitar problemas, se recomienda aceptarla a beneficio de inventario, lo que permite pagar deudas solo hasta donde alcance la herencia, sin comprometer el patrimonio personal de los herederos.